División del Poder - Reseña

lunes, 7 de marzo de 2011


Breve reseña de la División del Poder en Argentina 1810/1853
Por Marcelo Chamau


            I- División del Poder (Introducción)
           
       Uno de los pilares fundamentales para la subsistencia de la democracia constitucional, consiste en distribuir el poder del Estado entre los diversos órganos del gobierno, el Poder Legislativo, el Poder Judicial y el Poder Ejecutivo o como explicara Juan Bautista Alberdi "…dividido en los tres poderes elementales destinados a hacer, interpretar y a aplicar la ley tanto constitucional como orgánica”[1]. Este instrumento requiere un delicado equilibrio y de controles recíprocos para impedir que el funcionamiento del sistema desborde los límites impuestos. Mirando hacia atrás en el desarrollo de distribuir el poder del Estado entre los diversos órganos del gobierno, fue de un largo y paulatino proceso.
          En una primera etapa, se limitaba a distinguir la función legislativa de la ejecutiva. La facultad de aplicar la ley para resolver los conflictos particulares fue considerada como una potestad perteneciente al órgano ejecutivo.
           Recién a mediados del siglo XVIII Montesquieu expuso la teoría de la División de Poderes, donde las funciones legislativas, ejecutivas y judiciales fueran ejercidas por diferentes órganos, sustrayendo al órgano ejecutivo la función jurisdiccional. Esto desemboca en el desarrollo de dos modelos diferentes, productos de dos grandes revoluciones y que se han seguido hasta la Segunda Guerra Mundial: la corriente francesa y la norteamericana. 
Francia tuvo un sistema en el que los legisladores controlaban a los jueces a través de un órgano especial, el Tribunal de Casación y en Norteamérica los jueces y la Corte Suprema fueron los encargados de controlar al Poder Legislativo y al Poder Ejecutivo. 

II- Antecedentes de la División de Poder 1810 / 1853


A modo ilustrativo mencionare las diferentes asignaciones que se fueron sucediendo, como antecedentes de la división de poder en nuestro país desde 1810 hasta 1853, omitiendo el análisis de este instrumento que excede la intención de este trabajo:


Del reglamento dictado por el Cabildo Abierto en el que se originó nuestro primer Gobierno Patrio en 1810, resultaría un principio de división de poderes, por cuanto se estableció que el Poder Ejecutivo (en adelante PE) era asignado a la Junta, El Poder Legislativo (en adelante PL) fue asignado al Cabildo y el Poder Judicial (en adelante PJ) le correspondía a la Audiencia.
El Reglamento Orgánico de 1811, establecía que el PE estaría a cargo del Triunvirato y le prohibía desempeñar funciones judiciales, el PL sería desempeñado por la Junta Conservadora y al PJ lo declaraba independiente, le correspondía juzgar a los ciudadanos y la   Audiencia era la suprema autoridad; en el Estatuto Provisional de 1811 el PE quedaba en manos del Triunvirato y en los asuntos de justicia actuaba como segunda instancia; la Asamblea 1813 facultó al PE para nombrar a los jueces criminales y civiles, menos los del Supremo Poder Judiciario y suprimió el Tribunal de la inquisición; el Estatuto Provisional para la Dirección y Administración del Estado de 1815 , instituyó al PE a cargo del Director del Estado, el PL a la Junta de Observación y el PJ estaba integrado por un Tribunal superior, cámaras de apelaciones y juzgados inferiores; en la Constitución rechazada de 1819, el PE  sería ejercido por el Director del Estado, el PL sería bicameral y el PJ a cargo de una Alta Corte de Justicia y Tribunales inferiores; en la Constitución rechazada de 1826, el PE lo ejercería el Presidente de la Republica Argentina, el PL por dos cámaras y el PJ por una Alta Corte de justicia, Tribunales superiores y juzgados establecidos por ley.
La Convención Constituyente al sancionar la Constitución de 1853/60, ya organiza los poderes del Estado según la clásica división formulada por Montesquieu, estableciendo que el PE, unipersonal, es desempeñado por el Presidente de la Nación, un PL bicameral, integrado por una cámara de Diputados y una cámara de Senadores y un PJ, independiente, ejercido
por
la Corte Suprema de Justicia de la Nación y por los demás Tribunales inferiores que el congreso estableciera en el territorio de la Nación.
Vale aclarar que el Poder Judicial de la Nación fue el último en constituirse de los tres órganos; la estructura actual respondió a sucesivas etapas y como ejemplo de alguna de esas etapas tenemos que: en el año 1862 se dictó la Ley N° 27[2] de organización de la Justicia Nacional; en 1863 las Leyes 48[3], 49[4] y 50[5] que establecían la competencia y procedimientos ante los Tribunales Nacionales; en el año 1863 se estableció la Corte Suprema de Justicia de la Nación y en el año 1886 con la Ley 1893[6] se reguló la organización de los tribunales de la Capital Federal.
En la Constitución reformada en 1994, el PE unipersonal es desempeñado por el Presidente de la República, un PL bicameral, integrado por una cámara de Diputados y una cámara de Senadores y el PJ, independiente y ejercido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por los demás Tribunales inferiores creados por ley, el Consejo de la Magistratura y por un Jurado de Enjuiciamiento, y en la organización de los Poderes de la Constitución de la Ciudad Autónoma (1996), el PE es desempeñado por el Jefe de Gobierno, el PL es ejercido por la Legislatura, integrado por sesenta diputados/diputadas y un PJ independiente, ejercido por El Tribunal Superior de Justicia, por los demás Tribunales inferiores creados por ley, el Consejo de la Magistratura y el Ministerio Público.

            III- Poder Judicial

Es el órgano encargado de ejercer una función del poder del estado, “la administración de justicia o función jurisdiccional”[7].
Es independiente de los otros dos poderes y ésta independencia es una condición indispensable para su correcto funcionamiento, con ella se hace referencia a la independencia e imparcialidad de todo partidismo y a la independencia que tiene el juez, quien sólo debe estar sujeto a la ley, excluyendo totalmente su arrogación y ejercicio por parte del Poder Ejecutivo y por el Poder Legislativo.
El órgano judicial ejerce su función jurisdiccional, resolviendo por aplicación de las leyes las controversias surgidas en el seno de la sociedad; por otra parte como autoridad constituida encargada del control de constitucionalidad, verificando en el caso concreto si los actos de los órganos ejecutivo y legislativo se adecuan a la Constitución y de ser el interprete final de la Constitución.
El Poder Judicial tiene una característica organizativa particular que no se agota en un solo órgano, sino, que lo conforman los jueces y tribunales de las distintas instancias que forman una estructura piramidal. 

Chamau  Marcelo Gustavo



[1] Juan B. Alberdi, Bases, Bs. As., Plus Ultra, 3ra. Ed., 1981, p.134.
[2] Ley N° 27– Adla, Complemento, 1850-1880, 354.
[3] Ley N° 48 – Adla, Complemento, 1850-1880, 364.
[4] Ley N° 49 – Adla, Complemento, 1850-1880, 385.
[5] Ley N° 50 – Adla, Complemento, 1850-1880, 391.
[6] Ley N° 1893– Adla, Complemento, 1881-1890, 200.
[7] Su origen se remonta al derecho romano, y proviene de las voces iuris-dictio ó ius-dicere, cuyo significado literal sería, “decir el derecho”. Función Jurisdiccional = función que cumple el Estado, para dirimir, mediante organismos adecuados, los conflictos de intereses que se susciten entre los particulares y entre éstos y el Estado, con la finalidad de proteger el orden jurídico. Clemente A. Díaz.

0 comentarios: