Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires

viernes, 4 de marzo de 2011
El Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Por Marcelo Chamau

Sancionada la “Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” (en adelante CCABA) el Poder Judicial porteño quedo integrado[1] por: El Tri­bunal Superior de Justicia, los demás tribunales esta­blecidos por ley, el Consejo de la Magistratura y el Ministerio Público. Y la Ley[2] “Orgánica del Poder Judicial”, prevé además, la Cámara de Casación en lo Penal, las cámaras de apelaciones en lo civil, en lo comercial, del trabajo, en lo criminal y correccional; los tribunales orales en lo criminal y de menores; las cámaras contencioso administrativo y tributario y en lo contravencional y de faltas; y los juzgados de primera instancia en lo civil, en lo comercial, en lo criminal y correccional, del trabajo, de menores, en lo contravencional y de faltas, de ejecución y seguimiento de sentencia, en lo contencioso administrativo, los tribunales de vecindad y el tribunal electoral.
La Constitución atribuye al Poder Judicial local el conocimiento y decisión de todas las causas que versan sobre puntos regidos por ella, por los convenios que la Ciudad de Buenos Aires celebre, por los códigos de fondo, por las leyes y demás normas nacionales y locales, sin perjuicio del juicio por jurados que la ley establezca[3]. Se prohíbe el ejercicio de facultades judiciales por los demás poderes[4], siguiendo la tradición constitucional de la división de poderes. “debemos recordar que ya en la concepción de Montesquieu, la separación de Poderes es la garantía genérica del respeto por los derechos y las libertades públicas”[5]. Se incluye una cláusula programática respecto a la responsabilidad de los otros poderes de dotar al Poder Judicial con los recursos necesarios para su buen funcionamiento y para que sea viable el derecho a la jurisdicción consagrado en el concepto de "acceso a la justicia"[6], con la resolución de los conflictos en tiempo razonable y a un costo que no implique privaciones de justicia.