Por Marcelo Chamau
Una ley que pone límites donde la Constitución Nacional nada establece. “Autonomía y facultades propias de jurisdicción constituyen algo más que una asignación de competencias”[2].
Si bien la doctrina por unanimidad, se ha expedido por la inconstitucionalidad de dichas normas y contraria a una interpretación que no sea integral y armónica con todo el texto de la Constitución Nacional , hay autores que además de estas dos leyes (24.588 y 24.620) encuentran en el art. 75 inc. 12 de la CN limitar la plena jurisdicción de la CABA , aludiendo, que son los jueces nacionales o los provinciales los que pueden aplicar los códigos de fondo y que no le atribuye, esa facultad a los jueces de la ciudad[3].