Ley 24.588 vs. Plena Autonomía

viernes, 4 de marzo de 2011

Por Marcelo Chamau

La Ciudad de Bue­nos Aires, tiene facultades propias de legislación y jurisdicción, de manera íntegra y plena; potestad otorgada por la Constitución Nacional; pero como anteriormente adelante, la Ley 24.588 promulgada[1] para garantizar los intereses de la Nación en la Ciudad de Buenos Aires, fue uno de los limites con el que se encontró el convencional constituyente porteño al realizar su tarea de organizar el Poder Judicial, que no sólo acotaron el ejercicio del poder constituyente de la ciudad autónoma, sino que limitó expresamente sus facultades jurisdiccionales reconociéndole: que entenderá únicamente en materia de vecindad, contravencional y de faltas, y contencioso administrativa y tributaria locales.
Una ley que pone límites donde la Constitución Nacional nada establece. “Autonomía y facultades propias de jurisdicción constituyen algo más que una asignación de competencias”[2].
Si bien la doctrina por unanimidad, se ha expedido por la inconstitucionalidad de dichas normas y contraria a una interpretación que no sea integral y armónica con todo el texto de la Constitución Nacional, hay autores que además de estas dos leyes (24.588 y 24.620) encuentran en el art. 75 inc. 12 de la CN limitar la plena jurisdicción de la CABA, aludiendo, que son los jueces nacionales o los provinciales los que pueden aplicar los códigos de fondo y que no le atribuye, esa facultad a los jueces de la ciudad[3]