Jurisdicción Porteña

viernes, 4 de marzo de 2011
Por Marcelo Chamau

A partir de la sanción de la Constitución Nacional de 1853 se ejercían dos tipos de jurisdicción en la Ciudad de Buenos Aires: la Provincial que decidía los asuntos de carácter común y la Nacional que estaba reservada a materia federal.
Después de la capitalización de Buenos Aires en 1880, se organizaron dos ramas de la justicia nacional con diferentes competencias: Una Justicia Ordinaria y la otra la Justicia Federal de la Capital Federal. Formando ambas, categorías de órgano del Poder Judicial de la Nación; respecto de las materias sometidas, no hay diferencias de distribución de competencias, como si existe entre los juzgados federales y los juzgados provinciales.
La CSJN [1] sostuvo que si bien todos eran tribunales nacionales, sólo los tribunales federales constituían la justicia federal creada por la Constitución Nacional; mientras que los otros eran simples tribunales de derecho común que el congreso establecía en virtud de la
 legislación exclusiva que ejercía en el territorio de
la Capital.
“Con posterioridad el Alto Tribunal[2] vario su criterio junto con la generalidad de la doctrina, poniendo en acento, no sólo en la similar forma de creación de los órganos y designación de los magistrados, sino también en el hecho indudable de que la distribución de
competencias respondía únicamente a necesidades practicas del Estado”[3].
El Dr. Julio de Giovanni al respecto va a decir “… si bien la jurisdicción de los jueces nacionales ordinarios de la Capital Federal podría haber tenido algún sentido en el pasado, basándose en que la ciudad carecía de autonomía y que algún tribunal de la nación debía encargarse de las cuestiones de derecho común que se suscitaran en un territorio federal, hoy estas razones han dejado de existir”.

“En consecuencia podemos afirmar sin temor a equivocarnos que: a) le corresponde a la Justicia Nacional Federal la protección de los intereses del Gobierno Federal en el territorio de la Ciudad de Buenos Aires, del mismo modo que ocurre en el territorio de las Provincias; b) con respecto a la llamada Justicia Nacional Ordinaria de la Capital, que ejerce una jurisdicción similar o casi la idéntica a la de los tribunales provinciales en sus respectivas jurisdicciones en razón de ser la descendiente directa de la antigua justicia de la Provincia de Buenos Aires, corresponde que sea parte de la Justicia de la Ciudad de Buenos Aires”[4].
“Otra cuestión constitucional diferente es la determinación , con criterios lógicos y razonables, de cuáles son los alcances de las facultades de jurisdicción que debe tener la Ciudad de Buenos Aires después de la reforma constitucional de 1994, entendemos que la fórmula que nos llevará de la mano para encontrar la solución correcta es excluir de la esfera de su jurisdicción las cuestiones que son eminentemente federales y reservar para sí todas las cuestiones no federales, de conformidad con la interpretación armónica de los artículos 108,116,117 y 129 CN”[5]
En la actualidad existe en la ciudad un triple Poder Judicial; como señala Bidart Campos: El federal, para cuestiones que son de jurisdicción federal por razón de partes, de materia o de lugar; el que hasta ahora se ha llamado nacional en la Capital Federal (que en rigor es tan federal como el anterior, porque es Poder Judicial de la Nación) y el Poder judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 



Chamau  Marcelo Gustavo



[1] Fallo: 30:128.
[2] Fallo: 217:22.
[3] Rafael Bielsa y Eduardo Graña, Manual de la Justicia Nacional Bs. As., Ciudad Argentina, 1999, p. 121.
[4] Julio de Giovanni, La organización de la justicia de la Ciudad de Buenos Aires, La Ley, 2001, p. 315.
[5] Ibídemp. 316.



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